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Fallos: 320:2753 de la CSJN Argentina - Año: 1997

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REGISTRO NACIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR.
Existen normas claras sobre la inscripción registral (Voto del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 10 de diciembre de 1997.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el procurador fiscal de cámara Hugo Colombres en la causa Vergara, Simón Aldo y otros s/ falsificación instrumento público —causa N° 101/95—, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

12) Que contra la resolución de la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán que hizo entrega definitiva a Sergio Eduardo Giacoppo de un automotor secuestrado, que carecía de sus números originales de motor y chasis, y ordenó al Registro de la Propiedad del Automotor su inscripción y el otorgamiento de los documentos correspondientes, el fiscal interpuso recurso extraordinario cuya denegación dio origen a la presente queja. . .

22) Que para resolver de tal modo, el a quo consideró reunidos los requisitos del decreto-ley 6582/58 porque obraba en la causa el título del automotor del que surgía la transferencia en favor de Giacoppo, operada en el año 1984, lo cual estaba corroborado por la denuncia del encargado del registro en 1985, en la que se expresaba que el nombrado había adquirido el vehículo; la existencia de formularios "08" de transferencia autenticados por el prosecretario del juzgado interviniente; y porque el automotor no tenía pedido de secuestro por de muncia de robo o hurto y el comprador no estaba obligado a verificar la concordancia entre la numeración de los documentos y la del motor y chasis. .

3) Que el recurso extraordinario se funda en la doctrina de arbitrariedad de sentencias por considerar que la resolución está viciada de un ostensible apartamiento de las normas vigentes, muchas de !

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:2753 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-2753

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