IA DELANACI 2757
CONCORDATO.
La remisión hecha en concordato no puede equipararse a la remisión de deuda propiamente dicha, ya que aquélla más bien es impuesta al acreedor que aceptada por éste. .
HONORARIOS DE PERITOS.
Los honorarios del perito sólo devengan intereses en caso de que el obligado al pago incurra en mora en el cumplimiento de la prestación debida por lo que resulta injustificado el reclamo de los mismos por el lapso anterior a la fecha en que notificó su exigencia de pago a la parte no condenada en costas.
LEY: Vigencia. La circunstancia de que la sentencia que regula los honorarios sea posterior a la ley provincial de consolidación 11.192 no impide su aplicación ya que si bien con el pronunciamiento judicial nace la obligación de efectuar el pago, su causa son los trabajos que la justifican y los mismos fueron realizados íntegramente con anterioridad al 1 de abril de 1991. .
CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Leyes nacionales.
La aplicación del sistema de consolidación de deudas no priva al acreedor del crédito declarado en la sentencia sino que sólo suspende temporalmente la percepción íntegra de las sumas adeudadas, lo que obsta a su declaración de inconstitucionalidad, máxime cuando no se alegó una situación de emergencia o necesidad impostergable de recibir su acreencia sino tan sólo la inconstitucionalidad genérica del plazo establecido por la ley.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
; - Buenos Aires, 10 de diciembre de 1997.
Autos y Vistos; Considerando:
19) Que a fs. 1077/1078 la perito contadora Sara C. Gusner sostiene que la Provincia de Buenos Aires se encuentra obligada en forma solidaria al pago de sus honorarios y pide que se la intime a depositar
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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:2757
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-2757
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