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Fallos: 320:2682 de la CSJN Argentina - Año: 1997

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SUPERMERCADOS COTO JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Causas, penoles. Delitos contra el orden público, seguridad de la Nación, poderes públicos y orden constitucional. Debe caer bajo la competencia de los tribunales federales todo hecho cometido con la finalidad de atentar contra la seguridad de las instituciones nacionales mediante la conmoción, intimidación y alarma que los hechos causen en el espíritu público, cualesquiera sean las personas individuales o jurídicas que resulten afectadas directamente por la acción respectiva.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por el territorio.

Lugar del delito.

El delito de asociación ilícita tiene el carácter de permanente, y si el accionar se ha verificado en varias jurisdicciones, corresponde atribuir la competencia al magistrado que resulte más conveniente por razones de economía procesal, con el fin de procurar una mejor actuación de la justicia, que permita que la investigación y el proceso se lleven a cabo cerca del lugar donde ocurrió la infracción y donde se encuentran los elementos de prueba. —

DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL . -
Suprema Corte: . La presente contienda positiva de competencia suscitada entre los titulares del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N° 1 y del Juzgado en lo Criminal y Correccional N° 4 del Departamento Judicial de Quilmes, Provincia de Buenos Aires, se refiere al conocimiento de la causa instruida por los delitos de abuso de armas y lesiones graves del que resultara víctima Jorge Bergés, cuya autoría se adjudicara la Organización Revolucionaria del Pueblo (O.R. P.).

La magistrada nacional, que investiga a la organización mencionada con motivo de la extorsión y los atentados explosivos padecidos por "Supermercados Coto", solicitó al juez provincial que se inhibiera de seguir entendiendo en la causa. Fundó su decisión en la estrecha

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:2682 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-2682

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