salvaguarda de la eficacia de la función judicial y que, como órgano supremo y cabeza de uno de los poderes del Estado, le son inherentes para cumplir con lo dispuesto por los arts. 75 inc. 12 y 116 de la Constitución Nacional (Fallos: 300:1282 y 301:205 ), aplicando, por analogía, la facultad discrecional de rechazar el recurso ordinario de apelación previsto por el art. 24, inciso 6? del decreto-ley 1285/58.
8) Que el recurso ordinario es inadmisible (arg. art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Por ello, se declara inadmisible el recurso ordinario. Costas por su orden. Notifíquese y devuélvase.
ANTONIO BOGGIANO. -
NANCY TERESA AMERISSE v. CAJA DE PREVISION SOCIAL
DE LA PROVINCIA pr SALTA y Otra RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.
Lo atinente a la determinación temporal de la ley que rige las causas de extinción del beneficio previsional se refiere a cuestiones de hecho y a la aplicación e interpretación de normas de derecho común y público local, ajenas al recurso extraordinario. .
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes. .
Es arbitrario el pronunciamiento que, para considerar extinguida la pensión, hizo mérito de la renuncia del derecho formulada por la actora, sin considerar que dicho acto carecía de valor jurídico para provocar la "baja" del beneficio que la caja resolvió de hecho, y asignó efectos definitivos a una relación de convivencia, sin atender a las circunstancias fácticas existentes al tiempo de decidir y a la finalidad de las leyes en juego. —.
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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:2674
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