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Fallos: 320:2651 de la CSJN Argentina - Año: 1997

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Agréguese la queja al principal y reintégrese el depósito. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, proceda a dictar un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo aquí resuelto.

Notifíquese y remítase.

JuLIo S. NAZARENO (en disidencia) — EDUARDO MoLIN£ O'Connor — CARLos S. FAYr — AuGusto César BELLUSCIO — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. LóPez — Gustavo A. Bosserr — ADOLFO RoBerro

VÁZQUEZ. .

DISIDENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON JULIO S. NAZARENO
Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

Por ello, se desestima esta presentación directa y se da por perdido el depósito. Notifíquese y archívese, previa devolución de los autos principales.

JuL1o S. NAZARENO.


OSVALDO RAFAEL PADULA y OTROS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Medidas precautorias.

Si bien las resoluciones cuya consecuencia sea la obligación de seguir sometido a proceso criminal no reúnen, por regla, la calidad de sentencia definitiva a los efectos del art. 14 de la ley 48, corresponde hacer excepción a dicha regla en los casos en los cuales su aplicación podría provocar un gravamen de insuficiente, imposible o tardía reparación posterior.

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:2651 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-2651

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