DE JUSTICIA DELAN 2455 S.A. LA RAZON E.E.ELC. y A.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente.
Si bien lo referente a los honorarios regulados en las instancias ordinarias es materia ajena, como regla y por su naturaleza, a la vía del art. 14 de la ley 48, esta circunstancia no constituye óbice para invalidar lo resuelto, cuando no se encuentra suficientemente fundado.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que denegó el derecho preferencial de cobro del perito contador designado en un incidente de revisión y le impuso las costas, mediante una fundamentación aparente que no proporciona argumentos que justifiquen la exclusión del ámbito del art. 264 de la Ley de Concursos al crédito reclamado, toda vez que se trata de un gasto propio de esta etapa del trámite concursal, sin que la mera afirmación acerca de que la labor del experto tiene carácter equidistante de los intereses de las partes que justifiquen la pérdida del derecho preferencial de cobro establecido para este tipo de acreencias, ello equivale a prescindir de la norma aplicable al caso.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.
Es inadmisible el recurso extraordinario contra la sentencia que denegó el derecho preferencial de cobro (art. 264 Ley de Concursos) de un perito contador y le impuso las costas (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) (Disidencia de los Dres. Julio S. Nazareno y Carlos S. Fayt).
FALLO DE LA CORTE SUPREMA .
Buenos Aires, 11 de noviembre de 1997.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Enrique Manuel Skiarski en la causa S.A. La Razón E.E.FE.I.C. y A.s/ quiebra s/ incidente de cobro de honorarios por Skiarski, Enrique Manuel", para decidir sobre su procedencia. , Considerando:
19) Que durante el trámite correspondiente al concurso preventivo de S.A. La Razón E.E.EI.C. y A. -declarada en quiebra en agosto de
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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:2655
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