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Fallos: 320:2650 de la CSJN Argentina - Año: 1997

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11) Que dicha omisión resulta relevante en el contexto de la relación examinada, había cuenta que condujo al tribunal a una conclusión eventualmente asistemática, como podría ser la de interpretar que el cumplimiento de la carga que condicionaba la indemnidad del asegurado respecto de las costas —otorgamiento de poder a un abogado de la aseguradora tenga como efecto, precisamente, privar al contrato del efecto principal buscado de trasladar a ésta el pago del siniestro y sus efectos accesorios.

12) Que esa omisión no encuentra justificación en la invocada inoponibilidad del referido contrato al letrado, habida cuenta de que, al así razonar, la cámara prescindió de una de las premisas necesarias para fundar un razonamiento lógico, cual era la de determinar si, pese a haber intervenido éste como brazo ejecutor de las obligaciones asumidas por la compañía en el convenio, subsistía la posibilidad de invocar su calidad de tercero en tanto fundamento mismo de la inoponibilidad en la que pretendió ampararse.

13) Que, además, el a quo tampoco consideró que la cláusula 4a. de las condiciones generales de la póliza, reiteradamente invocada por la recurrente, al expresar que "en caso de que el asegurado y/o conductor asuman su defensa en juicio sin darle noticia oportuna al asegurador para que éste la asuma, los honorarios de los letrados de éstos quedarán a su exclusivo cargo", indicaría que no sólo los honorarios de los letrados designados por la aseguradora no son a cargo del asegurado, sino que también ello ocurre respecto de los honorarios del letrado designado por el asegurado si ha dado oportuna noticia al asegurador para que éste pueda asumir la defensa.

14) Que, en tales condiciones, el recurso extraordinario deducido ha de prosperar, ya que la cámara condujo su razonamiento de un modo que la llevó a prescindir de la ponderación de elementos conducentes para la solución del litigio. Por todo ello, y en tanto dicho tribunal omitió efectuar un tratamiento adecuado de la controversia, de conformidad con la normativa aplicable y las constancias de la causa con grave —.

menoscabo del derecho de defensa en juicio del recurrente, se impone la descalificación del fallo por aplicación de la conocida doctrina de esta Corte en materia de arbitrariedad de sentencias (Fallos: 310:927 , 2114; 311:1171 ; 312:1234 , entre otros).

Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia recurrida. Con costas.

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:2650 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-2650

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