DISIDENCIA DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR DON EDUARDO MoLINÉ O'Connor Y DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON GUILLERMO A. F.
LórEZ Y DON ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ Considerando:
Que el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Por ello, se lo desestima, con costas. Notifíquese y remítase.
EDUARDO MoLINÉ O'Connor — GUILLERMO A. F: LóPEz — ADOLFO ROBERTO
VAZQUEZ.
DISIDENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON JULIO S. NAZARENO
Considerando: .
Que el recurso extraordinario no refuta todos y cada uno de los fundamentos de la sentencia apelada.
Por ello, se desestima el recurso planteado. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese y devuélvase.
JuL10 S. NAZARENO.
YACIMIENTOS CARBONIFEROS FISCALES
RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Juicios en que la Nación es parte.
No procede el recurso contra la regulación de honorarios en un proceso arbitral, si las partes pactaron voluntariamente la distribución de las costas por su orden, y quien apela es la parte contraria al Estado Nacional, toda vez que la materia debatida no afecta el patrimonio estatal.
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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:2579
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