RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Juicios en que la Nación es parte.
El beneficio de la tercera instancia tiene por objeto proteger los intereses del Fisco Nacional y conceder mayor seguridad de acierto a las sentencias que deciden cuestiones de determinada cuantía, en tanto.comprometan de ese modo el patrimonio de la Nación. .
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales. Leyes federales en general.
Procede el recurso extraordinario contra la sentencia que reguló los honorarios de funcionarios judiciales que se desempeñaron en un tribunal arbitral, toda vez que se halla en tela de juicio la inteligencia, interpretación y aplicación de normas federales (art. 13 de la ley 11.672 y decreto 6080/69), y la decisión ha sido contraria al derecho fundado en aquéllas.
HONORARIOS: Empleados a sueldo de la Nación. :
El derecho al cobro de honorarios, reconocido por el art. 772 del "Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, a los funcionarios judiciales que se desempeñan en tribunales arbitrales, en un juicio en que la Nación es parte y designados a propuesta de parte, no se ve limitado por la prohibición del art. 13 de la ley 11.672, que se refiere exclusivamente a las designaciones efectuadas por los magistrados.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Costas y honorarios.
Procede el recurso extraordinario respecto de los honorarios regulados en las instancias ordinarias, cuando lo resuelto no constituye derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias de la causa.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa.
No constituye derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las .
circunstancias de la causa, la sentencia que al regular los honorarios de los árbitros con base en las pautas fijadas por la ley 21.839, lleva a la aplicación de una ley extraña a la índole de la funciones desempeñadas, en grave desmedro de los intereses patrimoniales de las partes y de los objetivos perseguidos por el legislador al regular la materia arbitral.
HONORARIOS DE ARBITROS.
No resulta razonable aplicar, al regular los honorarios de los árbitros, las pautas establecidas para la remuneración de los jueces de la Nación, pues la naturaleza jurídica de unos y otros difiere sustancialmente.
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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:2580
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