16) Que, en efecto, resulta incoherente que la actora en lugar de haber solicitado esa medida —en lo referente a ciertos despachos involucrados en el sub lite— ante el juez de la causa, lo haya hecho en un proceso distinto y anunciando allí que se trataba de medidas preliminares para entablar una demanda mediante la que se perseguiría un resarcimiento similar al que se solicita en este pleito. La aclaración que se formula en el memorial en el sentido de que ese nuevo juicio no podía comprender a los despachos incluidos en éste carece de relevancia pues, aunque la pretensión allí deducida haya tenido en definitiva tal limitación, dicha circunstancia no sólo no hace desaparecer la aludida incoherencia, sino que implica -además- admitir que ha sido indebida la solicitud de que se efectuase el reconocimiento de esa mercadería en otro juicio porque se sabía que a su respecto no se iba a iniciar la demanda en orden a la cual se requirió ese reconocimiento como medida preliminar.
17) Que, sin perjuicio de ello, cabe advertir que el informe cuya copia obra a fs. 1342/1347 vta. se refiere a la mercadería correspondiente a treinta y nueve despachos, de los cuales sólo nueve guardan relación con los presentes autos, circunstancia ésta que relativiza las conclusiones allí expresadas habida cuenta de que el estado de los productos no era el mismo en todos los casos (confr. fs. 1343 vta.).
18) Que, por otra parte, en relación al tiempo que transcurrió desde que fue efectuado el peritaje al que se hizo referencia en el considerando 12 y la presentación del alegato, la recurrente no ha refutado la afirmación de la cámara en el sentido de que en ese período "la causa no exhibe sino las actuaciones que impulsaron las propias partes interesadas".
19) Que los agravios vinculados con el lucro cesante resultan igualmente ineficaces para el fin perseguido en tanto el recurrente ha omitido hacerse cargo de lo expresado en la sentencia en cuanto a que en el memorial presentado ante esa alzada se obvió todo comentario sobre la concreta prueba de la utilidad que la actora habría dejado de percibir a raíz de las irregularidades que imputó al procedimiento seguido en sede aduanera, salvo la remisión al alegato, donde se reclamó por ese concepto un 15 anual. Tal consideración llevó a la cámara a afirmar que el art. 265 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación impide que la crítica del apelante se sostenga exclusivamente en presentaciones anteriores, y a exponer con carácter "eventual" los restantes motivos que estimó conducentes para el rechazo del aludido rubro indemnizatorio.
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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:2574
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