HONORARIOS DE ABOGADOS Y PROCURADORES.
Las leyes arancelarias de abogados y procuradores son aplicables a los abogados de las partes en un proceso arbitral, cuando el procedimiento establecido es compatible con alguno de los contemplados en dicha ley.
HONORARIOS DE ABOGADOS Y PROCURADORES.
En supuestos en los que no resulta aplicable la ley 21.839, es razonable adoptar como pauta orientadora para la regulación de los honorarios de los abogados de las partes en un juicio arbitral, las escalas previstas en el Reglamento de Conciliación y de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa.
Corresponde dejar sin efecto la regulación de honorarios a un perito inge niero en un proceso arbitral, si resultan desproporcionados e irrazonables, por aplicación de lo dispuesto en el art. 6° del decreto-ley 7887/55 y por no adecuarse a los establecidos para los restantes profesionales de la causa.
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho de propiedad.
Las regulaciones de honorarios efectuadas en un proceso arbitral que, sobre la base de las pautas fijadas por la ley 21.839, fijaron sumas de desproporcionada magnitud afectan el derecho de propiedad y la defensa en juicio.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Costas y honorarios.
Procede el recurso extraordinario respecto de los honorarios regulados en las instancias ordinarias cuando se alega, con visos de fundamento, que no guardan proporción con los servicios a que corresponden y el auto regulatorio no contiene fundamento que permita referir sus conclusiones a las cláusulas del arancel respectivo.
JUICIO DE ARBITROS.
Toda contienda sometida a proceso arbitral puede caracterizarse diciendo que, de la misma manera que las partes pueden transigir o conciliar sus conflictos, también pueden encomendarlos a la decisión de árbitros o amigables componedores, es decir, a "jueces privados" (Voto del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).
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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:2582
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-2582
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