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Fallos: 320:2584 de la CSJN Argentina - Año: 1997

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se en cuenta que su función es asimilable a la de un magistrado de la Na ción (Disidencias parciales de los Dres. Julio S. Nazareno y Carlos S. Fayt y del Dr. Augusto César Belluscio).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.

No procede el recurso extraordinario contra la regulación de los honorarios de un perito ingeniero y restantes letrados intervinientes en un proceso arbitral, si no se advierte un caso de arbitrariedad que justifique la intervención de la Corte en materias que son ajenas a su competencia extraordi maria (Disidencias parciales de los Dres. Julio S. Nazareno y Carlos S. Fayt y del Dr. Augusto César Belluscio).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Costas y honorarios.

No cabe hacer excepción al principio según el cual es materia ajena a la instancia extraordinaria lo referente a los honorarios regulados en las instancias ordinarias, cuando el pronunciamiento impugnado cuenta con fundamentos suficientes de carácter no federal que, más allá de su-acierto o error, le brindan apoyo bastante e impiden su descalificación como acto judicial (Disidencia parcial del Dr. Eduardo Moliné O'Connor).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de noviembre de 1997.

Vistos los autos: Yacimientos Carboníferos Fiscales s/ tribunal arbitral"; y recursos de hecho deducidos por Supercemento S.A.I.C., Dragados y Obras Portuarias S.A. y Perfomar S.A en las causas Y.6.XXIII; Y.8.XXIII e Y.14.XXIII Yacimientos Carboníferos Fiscales s/ constitución de tribunal arbitral"; por Gladys N. Leoni y por Juan Antonio Ruiz, respectivamente, en las causas Y.7.XXIII, e Y.10.XXIII, Yacimientos Carboníferos Fiscales s/ constitución de tribunal arbitral".

Considerando:

1) Que mediante el pronunciamiento de fs. 189/190, la sala II dela Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:2584 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-2584

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