Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 320:2468 de la CSJN Argentina - Año: 1997

Anterior ... | Siguiente ...

el carácter de absurdo o arbitrario ni tampoco que comporte la desnaturalización del derecho que se pretende asegurar o que se traduzca en la pulverización del real contenido económico del crédito indemnizatorio por lo que, en la especie, no se verifica lesión a la propiedad tutelada en el art: 17 de la Ley Fundamental (doctrina de Fallos:: 316:3104 ). . .

En tales condiciones corresponde hacer lugar a la apelación deducida y descalificar el fallo apelado.

Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario interpuesto y se deja sin efecto la sentencia con el alcance indicado. Costas por su orden, dada la naturaleza alimentaria de las prestaciones en juego.

Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, dicte nuevo pronunciamiento con arreglo a la presente.

Notifíquese y remítase.
EDUARDO MoLInf O'Connor — AUGUSTO César BELLUscio — ANTONIO

BOGGIANO — GUILLERMO A. F. López — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ.

ADRIANA BEATRIZ VARELA v. DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
AHORRO OBLIGATORIO.
La circunstancia de que el texto de la ley 23.549 tome como base para de terminar la prestación debida por el contribuyente su situación impositiva de un ejercicio anterior a su sanción —con ciertas adiciones, sustracciones y ajustes no autoriza a sostener que la obligación tributaria resultante se retrotraiga a ese período ni constituya un gravamen adicional a los pagados en él, ya que resulta claro que tal obligación corresponde a los ejercicios en los que debió ser cumplida, y recae sobre una capacidad contributiva cuya subsistencia en ese momento presumió el legislador.

AHORRO OBLIGATORIO. — El hecho de que la recurrente haya abonado los impuestos a las ganancias y al patrimonio neto correspondientes al ejercicio fiscal de 1986 no produce efectos liberatorios con relación al ahorro obligatorio del período 1988.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

111

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1997, CSJN Fallos: 320:2468 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-2468

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 320 Volumen: 3 en el número: 412 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos