IMPUESTO: Principios generales. No cabe confundir el "hecho imponible" con la base o medida de la imposición, pues el primero determina y da origen a la obligación tributaria, mien tras que la segunda no es más que el elemento a tener eñ cuenta para cuantificar el monito de dicha obligación. IMPUESTO: Interpretación de normas impositivas. Las cláusulas que establecen exenciones impositivas deben ser objeto de una interpretación estricta.
AHORRO OBLIGATORIO. : . .
No cabe entender que el beneficio previsto en el art. 6° de la ley 19.686 pueda obstar a que los Bonex sean computables para cuantificar la obligación tributaria que se origina por la existencia de capacidad de ahorro en el sujeto obligado, como una síntesis de la ponderación efectuada por el legislador de distintos factores reveladores de riqueza en los sujetos obligados, y de consiguiente aptitud para contribuir con el erario público.
AHORRO OBLIGATORIO.
Resulta razonable que en algunos aspectos la ley 23.549 se haya apartado de las previsiones de las leyes de los impuestos que gravaban específicamente aspectos relativos al patrimonio y a la renta al definir la nueva figura tributaria por ella creada. - RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso.
Fundamento, - . .. . oo, —. Resulta inadmisible el recurso extraordinario que no refuta todos y cada uno de los fundamentos de la sentencia apelada (Disidencia de los Dres.
Eduardo Moliné O'Connor, Enrique Santiago Petracchi y Guillermo A. F.
López). - NE l FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 10 de diciembre de 1997.
Vistos los autos: "Varela, Adriana Beatriz c/ Dirección General Impositiva s/ repetición".
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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:2469
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