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Fallos: 320:2456 de la CSJN Argentina - Año: 1997

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ADUANA: Exportación. .

La "supresión" dispuesta por el decreto 2284/91 en su art. 71 sólo opera cuando la venta de la mercadería al exterior se haya "cerrado" a partir del 1? de noviembre de 1991 pero si el ciérre de la venta tuvo lugar con anterioridad el régimen tributario entonces vigente se integra con lo dispuesto por el art. 1° de la ley 23.664, modificado por la ley 23.697 (art. 35), que gravaba con la tasa de estadística a esa clase de operaciones. ADUANA: Exportación.

El art. 6? de la ley 21.453 expresamente dispone la aplicación de "los regímenes tributarios" vigentes a la fecha del cierre de cada venta, por lo que es evidente el desacierto de una interpretación que conduce a dejar de aplicar una tasa que se encontraba en vigor en ese momento, máxime cuando las exportaciones fueron efectivamente realizadas, por lo que el cobro del gravamen cuenta con causa que lo justifica.

LEY: Interpretación y aplicación.

Las leyes deben interpretarse siempre evitando darles un sentido que ponga en pugna sus disposiciones, destruyendo las unas por las otras, y adoptando como verdadero el que las concilie y deje a todas con valor y efecto.

LEY: Interpretación y aplicación.

Admitir que las exportaciones se realizaron con sujeción al régimen de la ley 21.453 pero, al mismo tiempo, negar la aplicación de un tributo que de acuerdo con dicho régimen es inequívocamente aplicable porque estaba vigente la ley que lo instituyó en el momento en que quedó fijado el tratamiento tributario de la exportación, implica la construcción por parte de los jueces de una nueva ley, con los aspectos que estiman más convenientes de leyes sucesivas, lo cual es inaceptable.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de diciembre de 1997.

Vistos los autos: "Tradigrain S.A. (T.F. 6965-A) c/A. N.A.".

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:2456 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-2456

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