puesto por manzanas y lotes, las fracciones |, |l y III, el hemicicio y otroslotes que se detallan en los anexos 27/30 con una superficietotal de 796.407,44 m? (fs. 584/587).
El agrimensor Zaffaroni concluye su estudio de los títulos mencionando que "en la escritura 182 del 22 de setiembre de 1928 el límite del lote "A" con el océano Atlántico es la línea identificada como CDH y en las transmisiones ulteriores vuelve a ser el océano Atlántico". De allí extrae una demasía de 160.022,81 m". Coincide así, aunque con conclusiones diversas en cuanto a su extensión, con la postura de la provincia codemandada cuando cuestiona el exceso que estas fracciones configuran respecto de su título original.
En los años posteriores a la adquisición de su propiedad, Mar de Ostende proyectó sucesivos fraccionamientos hasta llegar al ahora impugnado. Obtuvo así la aprobación de los planos 39.11.49, 39.41.47 y 39.63.50 referentes a distintos lotes "reservando para ampliación de urbanización" (de acuer do a sus propios dichos en la demanda, ver fs.
122 vta.) las fracciones primera, segunda y tercera.
Según expresa a fs. 123, en el año 1973 procedió a mensurar y subdividir las tres fracciones citadas, para lo cual solicitó la determinación de la línea de ribera —toda vez que, según su título, dichas fracciones tenían como límite sudeste el océano Atlántico, la que fue fijada y aprobada por disposición 21/74 de la Dirección de Geodesia. Con fecha 8 de marzo de 1974 se aprobó el plano de mensura que lleva el N° 39.95.73 adjudicándose a las tres fracciones la superficie de 153.766,78 m", sensiblementeinferior ala que surgía de los títulos. En ese mismo año se proyectó el fraccionamiento y subdivisión, que no se refería a la totalidad de la superficie de las citadas parcelas sino tan sólo a aquélla ubicada detrás dela línea de pie de médano, o sea, desde esa línea hacia tierra adentro, sector que se encontraba fijado y forestado.
Ese proyecto de subdivisión, como el plano 39.95.73, fuerechazado por las autoridades pertinentes sobre la base de lo dispuesto por el decreto 9196/50, el cual, y hasta entonces, no había sido obstáculo para las subdivisiones anteriores. Cabe señalar asimismo, quela Provincia de Buenos Aires dispuso un replanteo de los terrenos en razón del cual se elaboró de oficio el plano 124.16.80 que estableció la existencia de una demasía de 5 ha, 49 a, 11 ca. Tal decisión fue impugnada por las vías administrativas y obligó a iniciar una demanda contenciosoad
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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:237
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