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Fallos: 320:2393 de la CSJN Argentina - Año: 1997

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3?) Que, al respecto, interesa señalar que el organismo previsional había otorgado a la actora el beneficio de jubilación ordinaria sobre la base de las pruebas documental y testifical producidas en el expediente, que acreditaban el período de servicios prestados por la recurrente en relación de dependencia desde 1972 hasta 1981, a las órdenes de la firma "Cerámica Matas S.R.L.", y de allí en adelante para "Cerámica Matas S.A." (confr. fs. 14/35 y 41/42 del expediente principal).

4) Que el organismo administrativo, a pesar de estar el beneficio en curso de pago, suspendió de hecho dicha prestación y un año más tarde resolvió darla de baja e intimar el reintegro de las sumas indebidamente percibidas, sin darle debida intervención a la actora en el curso del procedimiento por considerar que la titular no se encontraba incluida en el ámbito de la ley 18.037, pues se había desempeñado junto con su cónyuge en calidad de únicos componentes de la sociedad comercial y la empresa no había exhibido la documentación solicitada a los fines de acreditar los servicios.

5) Que la cámara mantuvo ese criterio en virtud de lo dispuesto por el art. 48 de la ley 18.037, que autorizaba a revocar en sede administrativa la resolución otorgante del beneficio cuando estuviera afectada de nulidad absoluta "que resultara de hechos o actos fehacientemente probados", como también en razón de que el acto dictado originariamente era nulo en los términos del art. 14 de la ley 19.549, dado que la titular había denunciado servicios prestados para un "ente ficticio —una sociedad anónima ...que ...no sería otra cosa que una sociedad familiar de la que la titular llegó a tener la representación legal..", lo que excluía la situación de subordinación jurídica y económica denunciada como presupuesto para acceder a las prestaciones de la ley 18.037. .

6) Que los agravios de la apelante deben ser atendidos pues los fundamentos del tribunal respecto a la calificación de la sociedad como un "ente ficticio", carecen de sustento normativo porque la empresa integrada por el matrimonio Matas —para la cual prestaba servicios la titular en carácter de presidenta del directorio y gerente estaba cons tituida en forma regular y de acuerdo a lo dispuesto por la ley 19.550, que autoriza la constitución de sociedades anónimas y de responsabilidad limitada entre cónyuges, por lo que aquella calificación deviene dogmática e ineficaz para sustentar lo resuelto (conf. contrato social, acta de transformación y publicación oficial que constan a fs. 15/41 y

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:2393 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-2393

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