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Fallos: 320:2392 de la CSJN Argentina - Año: 1997

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la nulidad resulte de hechos o actos "fehacientemente probados" (art. 48, .

ley 18.037) y presupone que se haya dado a los interesados participación adecuada en debida forma en los procedimientos.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales. Es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) el recurso extraordinario deducido contra el pronunciamiento que revocó el beneficio jubilatorio e intimó la devolución de lo indebidamente percibido (Disidencia de los Dres. Julio S. Nazareno y Antonio Boggiano).

FALLO DE LA CORTE SUPREMA .
Buenos Aires, 25 de noviembre de 1997.

Vistos los autos: "Recurso: de hecho deducido por la actora en la causa Matas Marti, Juana c/ Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles", para decidir sobre su procedencia. - - Considerando: . .

19) Que contra el pronunciamiento de la Sala II de la ex Cámara Nacional de Apelaciones de la Seguridad Social que confirmó la resolución del organismo previsional que había revocado el beneficio jubilatorio e intimado la devolución de las sumas indebidamente percibidas, la actora dedujo el recurso extraordinario cuya desestimación dio origen a la presente queja. o 2?) Que aun cuando los agravios de la apelante remiten al examen de cuestiones de hecho, prueba y de derecho común y procesal, materia propia de los jueces de la causa y ajena —como regla y por su naturaleza-— al recurso del art. 14 de la ley 48, corresponde habilitar la vía intentada cuando, con violación del debido proceso y del derecho de defensa en juicio, el a quo ha fundado su decisión en afirmaciones dogmáticas y omitido considerar cuestiones oportunamente planteadas y conducentes para la solución del caso. " y

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:2392 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-2392

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