Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 320:2388 de la CSJN Argentina - Año: 1997

Anterior ... | Siguiente ...

Por su parte, el magistrado nacional tras considerar que el hecho en análisis no pasa de ser un caso particular que en nada afecta el comercio aéreo, no aceptó la competencia atribuida (fs. 102).

Con la insistencia de la justicia local, fs. 109, quedó trabada esta contienda. .

Según V.E. tiene reiteradamente establecido "la comisión de un delito en ocasión de la operación de aeronaves no provoca, por sí sola, la intervención de la justicia federal, sino que, conforme a lo que establece el artículo 198 del Código Aeronáutico, son de competencia de ese fuero los delitos que puedan afectar la navegación o el comercio aéreo" (Fallos: 301:589 , 312:1918 ).

Advierto que ese no es el caso de autos, pues el hecho en análisis no aparece directamente vinculado con la afectación de aquellos intereses. En consecuencia, opino, que corresponde a la justicia provincial continuar con la investigación de la causa. Buenos Aires, 22 de septiembre de 1997. Nicolás Eduardo Becerra.

"FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 25 de noviembre de 1997.

Autos y Vistos:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General, a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó este incidente el Juzgado en lo Criminal y Correccional N° 4 del Departamento Judicial de Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires, al que se le remitirá. Hágase saber al Juzgado Federal N° 1 con asiento en la mencionada ciudad.

JuLIo S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — AUGUSTO César BELLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — Gustavo A. BosserTt —
ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

69

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1997, CSJN Fallos: 320:2388 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-2388

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 320 Volumen: 3 en el número: 332 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos