JUANA MATAS MARTI v. CAJA NACIONAL DE PREVISIÓN DE La INDUSTRIA,
COMERCIO y ACTIVIDADES CIVILES
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.
Aun cuando los agravios deducidos contra el pronunciamiento que revocó el beneficio jubilatorio e intimó la devolución de lo indebidamente percibido remiten al examen de cuestiones de hecho, prueba y derecho común y procesal, ajenas.al recurso extraordinario, éste es admisible si, con violación del debido proceso y del derecho de defensa en juicio, el a quo fundó su decisión en afirmaciones dogmáticas y omitió considerar cuestiones oportunamente planteadas y conducentes para la solución del caso.
JUBILACION Y PENSION. . -
Es descalificable el pronunciamiento que confirmó lo resuelto por el organismo administrativo, el cual, estando el beneficio en curso de pago y por considerar que la titular se encontraba excluida del ámbito de la ley 18.037, suspendió de hecho la prestación, dio de baja-a la interesada e intimó el reintegro de lo indebidamente percibido, sin dar la correspondiente intervención a la actora.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.
Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente, — Es descalificable el pronunciamiento que, al rechazar el beneficio jubilatorio, calificó a una sociedad como "ente ficticio", si la empresa estaba constituida en forma regular y de acuerdo a lo dispuesto por la ley 19.550, que autoriza la constitución de sociedades anónimas y de responsabilidad limitada entre cónyuges.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Valoración de circunstancias de hecho y prueba. Es descalificable el pronunciamiento que, al rechazar el beneficio jubilatorio, se limitó a negar la existencia de subordinación jurídica sin valorar las pruebas aportadas para demostrar la remuneración mensual asignada a la actora por la sociedad, el control de su asistencia laboral y las retenciones previsionales.
JUBILACION Y PENSION. .
La facultad que tiene el organismo previsional para suspender, revocar o modificar resoluciones que otorguen beneficios, se halla condicionada a que
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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:2391
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