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Fallos: 320:2387 de la CSJN Argentina - Año: 1997

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que deberá entender en la causa en la que se originó este incidente el Juzgado en lo Criminal y Correccional N° 1 del Departamento Judicial de Zárate-Campana, al que se le remitirá. Hágase saber al Juzgado Federal de Campana.

JurIo S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — AuGusto César BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — GusTavo A. Bossert —

ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ. - .. .
. MARCELO GUSTAVO BLACHOD y Otra .

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Aeronavegación.

La comisión de un delito en ocasión de la operación de aeronaves no provoca, por sí sola, la intervención de la justicia federal, sino que, conforme a lo que establece el art. 198 del Código Aeronáutico, son de competencia de ese fuero los delitos que puedan afectar la navegación o el comercio aéreo. .


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte: —: o .

—Afs.38, el Señor Jueza cargo del Juzgado de Primera Instancia lo Criminal y Correccional N° 4 de la ciudad de Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires, sobre la base de lo establecido por el artículo 198.

del Código Aeronáutico, declinó su competencia en favor de la Justicia Federal de esa localidad, para conocer de la causa instruida con motivo del accidente ocurrido al precipitarse a tierra un avión ultraliviano, del que resultaron lesionados Marcelo Gustavo Blachod y Mirta Caparros de Fernández. .

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:2387 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-2387

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