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Fallos: 320:2390 de la CSJN Argentina - Año: 1997

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Con la insistencia del tribunal nacional, quedó formalmente trabada la contienda (fs. 130).

Al resultar de las probanzas agregadas al incidente que los menores se domicilian en la ciudad de Barranqueras desde el mes de octubre de 1996 (ver fs. 43, 44, 47, 61 y 109/110), considero que ése es el lugar donde la imputada impediría al padre tomar contacto con sus hijos (Competencia N° 43.XXI in re: "Díaz, Víctor Hugo s/ denuncia infracción a la ley 24.270" resuelta el 5 de octubre de 1995).

En esta inteligencia, opino que corresponde declarar la competencia de la magistrada provincial, quien conoce también en la causa instruida contra Díaz por el delito de incumplimiento de los deberes de asistencia familiar, para proseguir con el trámite de las actuaciones. Buenos Aires, 14 de octubre de 1997. Nicolás Eduardo Becerra.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 25 de noviembre de 1997.

Autos y Vistos:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General, a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó este incidente el Juzgado de Instrucción N° 1 de la ciudad de Resistencia, Provincia del Chaco, al que se le remitirá. Hágase saber al Juzgado Nacional de Menores N° 7. o o — Juuio Ss. Nazareno — EDUARDO Mot O'Connor — AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — Gustavo A. BOSsERT —

ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ. .

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:2390 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-2390

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