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Fallos: 320:2364 de la CSJN Argentina - Año: 1997

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miento es actualmente inexplotable (284 vta.) y que para lograrlo haría falta una cota de 92,7/93 m (fs. 287). No obstante ello, considera factible un retorno a la condiciones preexistentes (fs. 287 vta.).

Por último, explica que los equipos que poseía Pronar, que realizaban la recolección de cristales depositados naturalmente o por medio de cristalización artificial, no podrían operar en la actualidad (fs. 289), y que la tecnología usada por aquélla se "sigue aplicando en los yacimientos de características similares en el mundo" (fs. 290). Parece claro, entonces, que se mantiene el perjuicio que ocasiona la dilución ya considerado en el fallo anterior.

7) Que el peritaje del ingeniero industrial viene a ratificar lo dicho acerca de las características del yacimiento, las modalidades de su explotación, las posibilidades económicas del emprendimiento y su eficacia productiva. El ingeniero Fernández da una precisa descripción acerca de las tecnologías aplicadas para la obtención de sólidos disueltos en líquidos y luego particulariza su enfoque en las características de los procesos utilizados por la actora para obtener sales, distinguiéndolos de los destinados a la producción de agua para consumo humano, uso industrial o riego y señalando las diferencias de inversiones y costos (punto I, fs. 689/692). Describe, asimismo, el método de "refulado" y el de la cristalización natural o artificial, como así también sus usos en las condiciones del Lago Epecuén (fs. 693/ 694) para señalar luego las modalidades de la explotación llevada a cabo por Pronar S.A. Para ello cita el trabajo pericial obrante en la causa "P.321" y actualiza el lucro cesante reconocido en la sentencia anterior adecuándolo a la extensión temporal que el peritaje hidráulico reconoce a la perduración del fenómeno dañoso (fs. 697/701).

Por último, explica a solicitud de la demandada los métodos usuales para la producción de sulfato de sodio, afirma que la ingeniería de la planta de la actora respondía a las particulares condiciones del Lago Epecuén al tiempo de su diseño, y finaliza su informe diciendo que "en las actuales condiciones de dilución de las sales de yacimiento, su explotación no resultaría rentable, lo que por otra parte condice con la experiencia mundial en el sentido de que no existe producción de sulfato de sodio a partir de bajas diluciones, sino a partir de yacimientos naturales saturados o cristalizados o bien como subproducto de procesos industriales cuyo objetivo son productos de mayor valor económico" (fs. 702/703).

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:2364 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-2364

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