beneficiario de la regulación provisoria practicada por este Tribunal el 12 de marzo de 1996. En el caso de que dichos honorarios hayan sido percibidos por el interesado deberán ser deducidos de la siguiente regulación que se establece en la suma de diez mil pesos ($ 10.000). Notifíquese, devuélvanse los expedientes acompañados y, oportunamente, archívese.
EDUARDO MoLINÉ O'Connor — AUGUSTO CÉSAR BeLLUSCIO — ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. López — Gustavo A. Bossert — ADoLro ROBERTO VÁZQUEZ.
PRONAR SOCIEDAD ANONIMA MINERAL, INDUSTRIAL y COMERCIAL
v. PROVINCIA DE BUENOS AIRES JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas civiles.
Causas regidas por el derecho común.
Es dé la competencia originaria de la Corte Suprema (art. 116 y 117 de la Constitución Nacional) la demanda de daños y perjuicios iniciada contra una provincia a raíz de las inundaciones que afectaron la producción de una propiedad minera. PRESCRIPCION: Tiempo de la prescripción. Materia civil.
Corresponde desestimar la pretendida aplicación del art. 58 del Código de Minería a una cuestión en la que se debate la responsabilidad extracontractual del Estado, lo que remite a lo dispuesto por el art. 4037 del Código Civil.
PRESCRIPCION: Comienzo, El punto de partida de la prescripción debe ubicarse en el momento a partir del cual la responsabilidad existe y ha nacido la consiguiente acción para hacerla valer o, en otros términos, desde que la acción quedó expedita.
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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:2350
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