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Fallos: 320:2344 de la CSJN Argentina - Año: 1997

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construye pide créditos con garantía real, por lo que si la construcción se vende sin terminar es porque el constructor no pudo afrontar la continuación de la obra. Por otra parte, la escribana interviniente hizo saber al actor la existencia de un contrato de mutuo con garantía hipotecaria inscripto provisoriamente, gravamen que, a su juicio, aunque "no se hubiese inscripto definitivamente" logró el cometido de "ser publicitado para el actor" (fs. 62). Era necesario, entonces, que exigiera la acreditación de la cancelación del mutuo.

Cita opinión de doctrina y sostieñe que como la inscripción provisoria le hizo conocer la existencia de un contrato con garantía hipotecaria, queda descartada la buena fe del actor. La conducta de la provincia no ha sido, entonces, la causa eficiente del daño.

Sila buena fe —continúa— no es otra cosa que la creencia o ignorancia de no dañar un interés ajeno o la legítima ignorancia, cuyos límites se encuentran en la ausencia de dolo o culpa, cabe preguntarse sobre la conducta del demandante que ante la existencia de la hipoteca inscripta provisoriamente "no reclamó de su presunto futuro vendedor, documentos que acrediten la cancelación de la misma y/o no entrevista al acreedor hipotecario para cerciorarse que el crédito se encuentra cancelado" (fs. 63). Alega la irresponsabilidad del registro y bajo los acápites IV, V, VI, VII y VIII, con el título de "otras manifestaciones", reitera la carencia de buena fe en el actor y la negligencia del escribano interviniente.

Asimismo, opone la prescripción del art. 4037 del Código Civil. Para ello sostiene que la actora sabía de los perjuicios "que iba a sufrir" desde los primeros días de abril de 1987.

V)A fs. 568 la actora denuncia que han variado las circunstancias existentes al momento de iniciarse la demanda. En ese sentido dice que el concurso abierto por el Banco Central para la cesión de los créditos de las entidades en liquidación, como era el caso de la acreedora hipotecaria, facilitó la compra del crédito que pesaba sobre el inmueble que fue adquirido por Cafer S.A., para la cual Casanova había adquirido el inmueble. Se resolvió entonces que la sociedad aceptara la compra efectuada por Casanova convirtiéndose en titular del dominio, lo que extinguió la hipoteca por confusión.

Cafer S.A. y el actor convinieron en $ 360.000 el monto que comprendía el valor del reintegro del precio abonado para la compra del

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:2344 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-2344

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