Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 320:2345 de la CSJN Argentina - Año: 1997

Anterior ... | Siguiente ...

inmueble, de los gastos de escrituración y de las sumas invertidas en materiales, mano de obra, gastos y honorarios por dirección de obra.

De esa suma, Cafer S.A. dedujo lo que debió abonar por la cesión del crédito, las costas del juicio de ejecución y los gastos de escrituración. En consecuencia, toda vez que la real compradora puede disponer del inmueble, los perjuicios se ven reducidos a $ 300.442,70 (ver fs. 568/569).

Considerando:

1) Que este juicio es de la competencia originaria de la Corte Suprema (arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional).

2?) Que corresponde, en primer término, tratar la prescripción opuesta por la Provincia de Buenos Aires. En ese sentido debe recordarse que la prescripción liberatoria no puede separarse de la pretensión jurídicamente demandable y por ello su plazo sólo comienza a computarse a partir del momento en que puede ser ejercida (Fallos:

308:1101 ).

3?) Que por aplicación de tal principio, se ha resuelto en supuestos como el sub examine, que su punto de partida es el momento en que el actor toma conocimiento de que la acción indemnizatoria -motivada por los informes inexactos del Registro de la Propiedad quedó expedita asu favor; hecho que se produciría con la notificación de la sentencia de la Cámara en lo Civil que puso fin a la incertidumbre al decidir la oponibilidad de una hipoteca al derecho del actor emanado de un título de compraventa (Fallos: 295:168 ; 303:851 , entre otros).

Toda vez que ese pronunciamiento es de fecha 26 de julio de 1988 ver fs. 230 de los autos: "Tranfina S.A. de Ahorro y Préstamo para la Vivienda u otros inmuebles c/ Barreiros, Norberto s/ hipoteca", agregado por cuerda), cabe concluir que al iniciarse esta causa el 7 de junio de 1989 ver fs. 13), el plazo del art. 4037 del Código Civil no se había cumplido.

49) Que el actor sostiene en su demanda que el 23 de diciembre de 1985 adquirió de Norberto Barreiros el inmueble sito en la calle Rafaela 2980 de la localidad de Ciudadela, para lo cual tuvo en consideración que la certificación expedida por el Registro de la Propiedad mediante la fotocopia de la matrícula correspondiente, registraba una hipoteca inscripta provisoriamente el 16 de diciembre de 1981 que, según le informó la escribana interviniente María José Rodríguez Rico, había caducado de pleno derecho. Fue en la convicción de que no exis

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

121

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1997, CSJN Fallos: 320:2345 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-2345

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 320 Volumen: 3 en el número: 289 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos