Código Civil) y en forma paralela y contigua a ésta debía abrirseuna avenida costanera de 100 m de ancho.
Sostiene que en los hechos el decreto citado no había constituido hasta entonces un obstáculo para el fraccionamiento de las fracciones reservadas para urbanización. En el año 1962, por plano N° 39.39.62 se autorizó la subdivisión de partedela fracción N° 2 y, por otra parte, se practicó por plano 39.18.60 la reestructuración de la ya aprobada por plano 39.11.49 sin observaciones por parte de las autoridades respectivas. Al respecto, reproduce el informe de la Dirección de Geodesia del 15 de setiembre de 1975, donde se señalan los efectos de la aplicación del decreto 9196/50 que significarían afectar al trazado de la costanera allí prevista la totalidad del dominio de Mar de Ostende.
En el año 1977 —prosigue- se sancionó y promulgóla ley 8912 cuyo artículo 58 dispone que "al crear o ampliar núcleos urbanos que limiten con el océano Atlántico, deberá delimitarse una franja de 100 metros deancho, medida desde la línea de pie de médano o de acantilado, lindero y paralela alas mismas, destinada a usos complementarios al de playa que se cederá al Fisco de la Provincia, fijada, arbolada, parquizada y con espacios para estacionamiento de vehículos".
Sostiene que norma importa una restricción absoluta de su dominio equivalente a la desposesión.
Agrega que con posterioridad, el Municipio Urbano de Pinamar dictó su Código de Planeamiento Urbano estableciendo nor mas reguladoras en materia edilicia y urbanística a consecuencia de las cuales las parcelas de su propiedad fueron excluidas del plan de ordenamiento, por lo que quedan carentes de regulación y englobadas en la zona de playa marítima, con lo que se completó el despojo de su derecho de propiedad.
En el año 1980 —expresa—la Dirección de Geodesia elaboró de ofi cio el plano N° 124.16.80 por entender que existía una demasía en el título de la actora según se apreciaba en la confrontación de antiguos planos la que se ubicaba en forma colindante al mar. Esa decisión del mencionado organismofue objeto deimpugnación por partedela actora por medio de recursos administrativos y, finalmente, mediante una demanda contenciosoadministrativa iniciada ante la Suprema Corte dela Provincia de Buenos Aires. Esa cuestión litigiosa no guarda rela
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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:232
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