los inmuebles de los cuales es propietaria, y subsidiariamente, y para el caso de que no prospere su petición principal, el perjuicio ocasionado por las normas impugnadas cuya vigencia ocasiona la pérdida de valor de su propiedad.
En cuanto al Municipio de Pinamar se lo demanda para que autoricea la actora a urbanizar, edificar, fraccionar, subdividir, vender y comercializar en lotes y parcelas los inmuebles que indicará más adelante. Con alcance conjunto, complementa su rec amola exigencia de que ambos demandados aprueben los planos de mensura, subdivisión, urbanización, fraccionamiento y edificación que se elaboren de conformidad a las normas edilicias y urbanísticas vigentes.
Expone que es una sociedad comercial cuyo objeto es la explotación, fraccionamiento y venta en lotes de tierras que componían el Balneario Ostende, con frente al océano Atlántico, ubicado en el hoy Municipio Urbano de Pinamar. Dice que adquirió por escritura pública N° 22, del 15 de junio de 1945, diversos terrenos situados en ese balneario y que después de realizados los primeros trabajos de fijación y forestación procedió a subdividir parte de ellos en lotes urbanos, confeccionándose así los planos aprobados nos. 39.11.49, 39.41.47 y 39.63.50, reservándose para ampliación de urbanización tres fracciones individualizadas como 1a., 2a. y 3a., cuyas medidas y linderos resultan delarespectiva escritura.
En el año 1973, se mensuraron y subdividieron las 3 fracciones citadas para lo cual solicitó la fijación de la línea de ribera toda vez que, según títulos, tienen como límite sudeste el océano Atlántico. La línea respectiva fue aprobada y determinada por disposición 21/74 de la Dirección de Geodesia y con fecha 8 de marzo de 1974 se aprobó el plano respectivo bajo el número 39.95.73 que mensura las fracciones reduciendo su superficie originaria y fijándola en 153.766,78 m". En ese mismo año se presentó un proyecto de subdivisión según los antecedentes que figuran en el expte. 2405.18.687/74, cuyos alcances no abarcaban la totalidad de las parcelas sino sólo aquéllas ubicadas detrás de la línea de pie de médano, o sea desde esa línea hacia tierra adentro, el cual fue rechazado por disposición 209/75 de la Dirección de Geodesia. El fundamento de la negativa se basó en el decreto provincial 9196/50 que disponía que en todos los fraccionamientos sobre la costa atlántica se dejara librada al uso público la ribera externa zona de avance del mar en las más altas mareas, según definición del
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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:231
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