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Fallos: 320:2231 de la CSJN Argentina - Año: 1997

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2°) Quelos agravios de la apelante vinculados con el contenido y la valoración de la expresión de agravios remiten al examen de cuestiones procesales que resultan ineficaces para habilitar la instancia del art. 14 dela ley 48, máxime cuando al pronunciarse sobre los tenas controvertidos el a quo se ha expedido ritualmente en favor de la amplitud del derecho de defensa y en términos que excluyen la procedencia dela arbitrariedad alegada.

3") Que, deigual modo, no corresponde el acogimiento del recurso respecto del agravio atinente al monto fijado en concepto de daño moral, habida cuenta de que el a quo evaluó dicho menoscabo al resolver el pedido de aclaratoria, y la cuantía establecida por la muerte del hijo en la suma de $ 70.000 no justifica la tacha de arbitrariedad alegada, particularmente cuandono se aprecia una solución reñida con la equidad ni con los principios que hacen a la reparación en esta materia.

4?) Que, en cambio, las objeciones de la actora referentes al monto indemnizatorio en concepto del valor vida suscitan cuestión federal para su consideración en la vía intentada, pues no obstantereferirsea cuestiones de hecho y prueba, ajenas —comoregla y por su naturaleza— al remedio del art. 14 de la ley 48, tal circunstancia no resulta óbice para abrir el recurso cuando la sentencia recurrida sólo satisface de manera aparente la exigencia constitucional de adecuada fundamentación (Fallos: 307:2027 ; 314:78 ).

5") Que, al respecto, cabe destacar que la alzada consideró que la víctima vivía con su madre y con la nueva familia que ésta había formado; que habitaba en una propiedad de los padres de su padrastro y quesi bien contribuía al sostenimiento del hogar con sus ingr esos como operario, debía pr esumirse que tales entradas habrían de interrumpirsecon la formación de su propio grupo familiar para reanudarsetal vez en la vejez de aquélla, y debía inferirse también que con el transcurso de unos pocos años sus hermanos menores se sumarían a esta ayuda, aligerando la que podía esperarse del mayor.

6°) Quesi setiene en cuenta que en el fallo delainstancia anterior se había admitido que la víctima contaba con 20 años de edad, que trabajaba como operario y que era un factor importante para el sostenimiento material del hogar (conf. declaracionestestificales defs. 689/ 690 y oficio de fs. 637), se advierte que al apreciar la situación económico-social delas partes y efectuar una estimación del daño según el

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:2231 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-2231

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