3°) Queel apelante se agravia con base en la doctrina de esta Corte sobre arbitrariedad. Respecto de prisión preventiva aduce que "aquella ligera y dogmática val oración de la prueba y la equívoca aplicación delas reglas del concurso de delitos, ha devenido en causa impidiente dela libertad caucionada impetrada".
4") Que si bien las resoluciones que tienen como consecuencia que el imputado siga sometido a proceso, norevisten el carácter de sentencia definitiva en los términos del art. 14 de la ley 48 (conf. doctrina de Fallos: 313:1491 ), en el caso corresponde hacer excepción a esa regla puesto que la prisión preventiva, restringe la libertad del imputado con anterioridad al fallo final de la causa y ocasiona un perjuicio que podría resultar deimposible reparación posterior.
5°) Que el principal efecto de decisiones como la mencionada en el considerando anterior consiste en la restricción coactiva dela libertad ambulatoria de una persona, y que esa restricción de naturaleza cautelar se aplica sobre una persona que, por imperio del art. 18 dela Constitución Nacional, goza del estado de inocencia hasta tanto una sentencia final y dictada con autoridad de cosa juzgada no lo destruya declarando su responsabilidad penal. Ello impone que las restriccionesalos derechos individuales impuestas durante el proceso antes de la sentencia definitiva sean de interpretación y aplicación restrictiva, cuidando denodesnaturalizar la garantía antescitada (Fallos: 316:942 ).
6°) Que la regla que excluyelas apelaciones extraordinarias contra autos que decretan la prisión cautelar del imputado en juicio penal reposa en la circunstancia de que ello no impide, por sí solo, la obtención dela tutela jurisdiccional de la libertad ambulatoria mientras no se destruya el estado de inocencia del sospechoso de haber cometido un delito. Por logeneral, esa tutela puede ser obtenida por medio dela articulación de la excarcelación y, en su caso, mediante la interposición del recurso extraordinario contra la sentencia que la deniega y que definitivamente coarta la posibilidad de tutela inmediata de la libertad. Al respecto la Corte no ha considerado suficiente la existencia de un agravio insusceptible de reparación posterior, sino que, además, ha exigido que lo sometido a su conocimiento constituya alguna de las cuestiones que habilita el art. 14 dela ley 48, pues la sola circunstancia de que el agravio sea irreparablenoresulta suficientepara habilitar lainstancia extraordinaria. Para elloserequierequesehalle involucrada en el caso alguna cuestión de naturaleza federal, o el agra
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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:215 
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