del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. Hágase saber y archívese.
JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLiné O'Connor (en disidencia) — Au
GUSTO CÉsAR BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO
BOGGIANO — GuILLERMO A. F. López — Gustavo A. Bosserr — AnoLro ROBERTO VÁzauez. 
DiSIDENCIA DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR DON EDUARDO MoLIné O'Connor Considerando:
1) Queel recurso extraordinario cuya denegación dio origen a esta queja se interpuso contra la decisión de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional que confirmó el auto de procesamiento y declaró mal concedido el recurso en lo referenteala prisión preventiva decretada en relación a Miguel Indalecio Urizar.
2°) Que el magistrado de primera instancia, —en loque al casointeresa—decretóla prisión preventiva de Urizar por estimar que "de acuerdoal criterio del firmante Urizar de momento no aparece como eventual beneficiariode una condena de ejecución condicional... sin perjuiciode observarse que la pena mínima esinferior alostres años previstos en el artículo 26 del Código Penal, la lógica evaluación de los acontecimientos, y las constancias surgientes del sumario, imponen decidir como se lohará, recordándose aquí queel aludido artículo 26 no es de aplicación obligatoria al Juez o Jueces llamados a sentenciar, sino facultativa".
La cámara no trató la impugnación de la prisión preventiva "por notratarse de una hipótesis recurrible expresamente establecida por laley (art. 432 del C.P.P.) y puesto que su eventual cesación es susceptible de ser tratada por vía incidental correspondiente, deberá declararse mal concedido el recurso...".
Compartir
77Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente 
referencia:
Año: 1997, CSJN Fallos: 320:214 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-214¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 320 Volumen: 1 en el número: 214 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
 Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
