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Fallos: 320:213 de la CSJN Argentina - Año: 1997

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420 213 de no desnaturalizar el principio deinocencia (Disidencia del Dr. Eduardo Moliné O'Connor).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Medidas precautorias.

Para la admisibilidad del recurso extraordinario deducido contra el pronunciamiento que denegó la excarcelación, no es suficiente la existencia de un agravio susceptible de reparación posterior, sino que se debe hallar involucrada en el caso alguna cuestión de naturaleza federal, o el agravio se debe fundar en la arbitrariedad de la sentencia (Disidencia del Dr. Eduardo Moliné O'Connor).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente.

Es arbitrario el pronunciamiento si las razones alegadas por la cámara para no tratar la apelación dela prisión preventiva no constituyen derivación razonada del derecho vigente en relación a las constancias de la causa, puesto que, al tratarse de un procesado que se encuentra en libertad, la referencia a que la eventual cesación de la prisión preventiva es susceptible de ser tratada por vía incidental, priva a aquél del beneficio de la exención de prisión, dado que el procesadose halla obligadoa presentarse en detención (Disidencia del Dr. Eduardo Moliné O'Connor).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de febrero de 1997.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la defensa de Miguel Indalecio Urizar en la causa Urizar, Miguel Indalecio s/ estafas reiteradas —Causa N° 68.283", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación motiva la presente queja, no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable atal art. 14 de la ley 48).

Por ello, se desestima la queja. Intímese a la parte recurrente a que, dentro del quinto día, efectúe el depósito que dispone el art. 286

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:213 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-213

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