a fin de que, por quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento con arreglo aloresuelto. Agréguese la queja al principal. Notifíquese.
EDUARDO MoLiINÉ O'Connor — GUILLERMO A. F. Lórez.
ROSALIA RIVAS v. CAJA NACIONAL DE AHORRO y SEGURO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.
Es inadmisible el recurso extraordinario contra la sentencia que rechazó la demanda deducida con el objeto de obtener el cobro de un seguro por invalidez art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ), RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Procedencia del recurso. Exceso ritual manifiesto.
Lo resuelto sobre temas de hecho, prueba y derecho común y procesal, ajeno como regla y por su naturaleza a la instancia del art. 14 de la ley 48, admite revisión cuando el a quoha incurrido en excesivo rigor formal y ha traspasado los límites de su jurisdicción con menoscabo del derecho de defensa en juicio art. 18 de la Constitución Nacional) (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor y Carlos S. Fayt).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Procedencia de recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.
Es arbitraria la sentencia que, al rechazar la demanda por cobro de un seguro por invalidez, examinó una cuestión que había sido consentida por la demandada —quela incapacidad se había producido antes de la incorporación del demandante al seguro- y prescindió de los términos de la apelación y del responde que nohabilitaban su tratamiento (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor y Carlos S Fayt).
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 14 de octubre de 1997.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Rosalía Rivas en la causa Rivas, Rosalía c/ Caja Nacional de Ahorro y Seguro", para decidir sobre su procedencia.
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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:2186
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