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Fallos: 320:212 de la CSJN Argentina - Año: 1997

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Por ello, se desestima la queja planteada. Hágase saber al recurrenteque no corresponde el pago del depósito. Notifíquesey archívese.

JuLiIo S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — AUGUSTO César BeLLuscio — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. Lórez — Gustavo A. Bossert — ADoLro ROBerTo VÁzauez.


MIGUEL INDALECIO URIZAR
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Medidas precautorias.

El recurso extraordinario deducido contra el pronunciamiento que confirmó el auto de procesamiento y declaró mal concedido el recurso en lo referente a la prisión preventiva decretada, no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable atal.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Medidas precautorias.

Si bien las resoluciones que tienen como consecuencia que el imputado siga sometido a proceso, no revisten el carácter de sentencia definitiva en los términos del art. 14 dela ley 48, corresponde hacer excepción a regla si la prisión preventiva restringela libertad del imputado con anterioridad al fallofinal dela causa y ocasiona un perjuicio que podría resultar de imposible reparación posterior (Disidencia del Dr. Eduardo Moliné O'Connor).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

El principal efecto de la prisión preventiva consiste en la restricción coactiva de la libertad ambulatoria de una persona, y esa restricción de naturaleza cautelar se aplica sobre una persona que, por imperio del art. 18 de la Constitución Nacional, goza del estado de inocencia hasta tanto una sentencia final y dictada con autoridad de juzgada no lo destruya dedarando su responsabilidad penal (Disidencia del Dr. Eduardo Moliné O'Connor).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

Las restricciones a los derechos individuales impuestas durante el proceso antes de la sentencia definitiva deben ser de interpretación restrictiva, cuidando

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:212 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-212

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