RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Exclusión de las cuestiones de hecho. Reglas general es.
Loresuelto sobre cuestiones de hecho, prueba y derecho común, admite revisión en supuestos excepcionales cuando el fallo se aparta de las constancias de la causa y prescinde de la consideración de argumentos conducentes oportunamente planteados (Disidencia del Dr. Gustavo A. Bossert).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente.
El desenfoque del objeto litigioso y la omisión del a quo de considerar la prueba rendida impone descalificar la sentencia como acto jurisdiccional válido, con arreglo ala doctrina de la arbitrariedad, pues media en el caso relación directa e inmediata entre lo debatido y resuelto y las garantías constitucionales que se dicen vulneradas (art. 15 de la ley 48) por lo que el fallo debe dejarse sin efecto Disidencia del Dr. Gustavo A. Bossert).
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 14 de octubre de 1997.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Daniel José Agostini y otro en la causa Agostini, Daniel José y otro c/ Calo, Francisca Antonia", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación ).
Por ello, se desestima la queja y se da por perdido el depósito.
Notifíquese y archívese, previa devolución de los autos principales.
JuLio S. NAZARENO — EDUARDO MoLint O'Connor — Caros S. FAYr — Aucusrto César BeLLUscio — ANTONIO BOcGIANO — GuILLERMO A. F.
LórPez— Gusravo A. Bosserr (en disidencia) — AnoLFro ROBerto VÁzauez.
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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:2171
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