apoyo en la exención prevista por el art. 39 de la Ley Nacional de Telecomunicaciones N° 19.798.
3") Que, al haber desestimadolas sucesivas instancias de grado las nombradas excepciones, la denandada dedujo recurso de casación ante el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Neuquén, el que fue dedarado inadmisible (fs. 128/129) en razón de no dirigirse —a juicio del a quo- contra una sentencia definitiva o equiparable a tal.
Contra lo así resuelto, la demandada interpuso el recurso extraordinariofederal que fue concedido mediante al auto de fs. 185/186 vta.
4) Que si bien comoregla las decisiones que declaran la impr ocedencia de los recursos planteados antelostribunales locales nojustifican el otorgamiento de la apelación extraordinaria, en virtud del carácter fáctico y procesal de las cuestiones que suscitan, cabe hacer excepción a este principio cuando —como ocurre en el caso en examen— la decisión frustra la vía utilizada por el justiciable sin fundamentación idónea suficiente, loque se traduce en una violación dela garantía del debido proceso consagrada en el art. 18 de la Constitución Nacional confr. Fallos: 320:399 , considerando % y su cita, entreotras).
5°) Que, en efecto, los agravios expuestos por la apelante hacen aplicableel criteriode esta Corte conformeal cual la defensa del derechofederal y constitucional no puede ser rechazada con base en razones de mero orden formal ya que, de otro modo, los derechos o privilegios federales que pudieran asistir al recurrente se verían postergados en su reconocimiento sin base suficiente en las apreciaciones de su consistencia y alcance (confr. "Municipalidad de Plaza Huincul d/ Yacimientos Petralíferos Fiscales s/ ejecución fiscal" —publicado en Fallos: 313:170 — considerando 4° y su cita); lo cual importaría otorgar prefer encia a normas locales, de manera quela prioridad de la legislación nacional quede desconocida, con menoscabo del principio de la supremacía normativa establecido en el art. 31 de la Constitución Nacional (Fallos: 250:278 ; 256:517 y 526, entreotros).
6°) Que—como se expresó en el citadoprecedente de Fallos: 313:170 — la consideración de los argumentos expuestos por la denandada —en el caso, el de encontrarse amparada por la exención prevista en el art.
39 de la ley 19.798 se encuentran estrechamente vinculados con la propia existencia de la deuda (Fallos: 295:338 , considerando 4° y sus citas) y, por lotanto, resulta aplicable al sub examine la jurisprudencia del Tribunal que admite hacer excepción al principio según el cual
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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:2169
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