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Fallos: 320:204 de la CSJN Argentina - Año: 1997

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mera instancia, tema que limitaba la jurisdicción de la cámara, y que ésta, al resolver el fondo del asunto, incurrió en autocontradicción pues se había declarado incompetente y en un exceso de jurisdicción, violatorio del derecho de defensa, al impedirle criticar la resolución queahora aparece comofinal dela causa y al privarlo de una instancia judicial.

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Creo necesario señalar, ante todo, que, si bien no fueron remitidos los autos principales, las constancias agregadas a este recurso directo permiten, desde mi punto de vista, resolver la cuestión planteada.

1 Aclarado lo anterior, pienso que asiste razón al quejoso, toda vez que, en efecto, el expediente principal fue elevado ala Cámara de Apelaciones del Trabajo, en su calidad de tribunal de alzada del juez que previno, para que resolviera, en los términos del art. 24, inc. 7° del decreto-ley 1285/58, sólo el conflicto de competencia supra reseñado.

Por ello, al haber decidido también rechazar la demanda, aunque más no sea en el plano del derecholaboral, entiendo que el a quoincurrió en un exceso de jurisdicción y privó al actor de la posibilidad de ejercer su derecho de defensa ante una instancia procesal mente prevista, vicios que, en mi concepto, resultan suficientes para descalificar el pronunciamiento como actojudicial válido (confr., en análogo sentido, el precedente de Fallos: 304:560 ).

—V-

Opino, por tanto, que corresponde hacer lugar ala presente queja, dejar sin efecto la resolución obrante en copia a fs. 5/6 en cuanto fue materia de recurso extraordinario y devolver las actuaciones al tribunal de procedencia para que, por la sala que corresponda, dicte una nueva dentro de los límites de su jurisdicción. Buenos Aires, 26 de septiembre de 1995. Angd Nicolás Aguero Iturbe.

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:204 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-204

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