cámara pronunció la sentencia en un inequívoco apartamiento de la competencia que le atribuían las normas legal es en juego.
5°) Que ello es así pues, ante el conflicto negativo de competencia que se planteó, la jurisdicción del tribunal a quo tuvo su única y excluyente razón de ser —en los términos del art. 24, inc. 7, del decreto- ey 1285/58 en su condición de órgano superior del juez que había prevenido en la causa, y con el limitado ámbito de conocimiento dado por la resolución de la cuestión de competencia planteada.
6°) Que, en las condiciones expresadas, al fallar -además- sobreel fondo del asunto cuando éste no había sido resuelto en primera instancia y cuando, en todo caso, no se había deducido ningún recurso que habilitara la competencia apelada de la cámara, el tribunal a quo ha dictado una sentencia que afecta en forma directa e inmediata las garantías constitucionales que se invocan como vulneradas, por loque debe ser descalificada con arreglo a la doctrina de esta Corte en materia de arbitrariedad (Fallos: 304:560 y 315:1283 ).
Por ello y oído el señor Procurador General, se hace lugar ala queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia en cuanto rechazó la demanda promovida. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Por encontrarse resuelta la cuestión decompetencia con el pronunciamiento defs. 155/156, punto 1°, vuelvan los autos a la cámara a fin de que se ordene su radicación ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo que corresponda. Agréguese la queja al principal.
Notifíquese y devuélvase.
JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CARLos S. FAYr — 
AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQue SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO
BOoccIANO — GuILLERMO A. F. Lórez (por su voto) — Gustavo A. 
Bossert — AnoLFro RoseRTo Vázauez (por su voto).
Voto DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON GUILLERMO A. F. Lórez Considerando.
1°) Que delas constancias de los autos principales (a cuyafoliatura se hará referencia en lo sucesivo) se desprende que el Juzgado Nacio
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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:206 
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