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Fallos: 320:202 de la CSJN Argentina - Año: 1997

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rioy se confirma la sentencia apelada. Agr éguese la queja al principal.

Notifíquese y devuélvase.

JuLIo S. NAZARENO — EDUARDO MoLint O'Connor — CArLos S. FAYr —
AUGUSTO César BELLuscio — ENRIQue SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO
BOGGIANO — GUILLERMO A. F. López — Gustavo A. Bosserr — ApoLro ROBERTO VÁzQuez.


ROBERTO RICARDO RONCALES v. FUERZA AEREA ARGENTINA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Procedencia de recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que falló sobre el fondo del asunto cuando éste no había sido resuelto en primera instancia y cuando, en todo caso, no se había deducido ningún recurso que habilitara la competencia apelada de la cámara, cuya jurisdicción tuvo su única y excluyente razón de ser en su condición de órgano superior del juez que había prevenido en la causa y con el limitado ámbito de conocimiento dado por la resolución de la cuestión de competencia planteada.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Procedencia de recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que, sin advertir la inexistencia de contienda negativa de competencia alguna a dirimir, ingr esó en el examen dela cuestión de fondo dedarando su competencia para conocer de las actuaciones y rechazando la demanda cuando no se había deducido ningún recurso contra el fallo de primera instancia que autorizara su revisión (Voto del Dr. Guillermo A.

F. López).

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Generalidades.

La regla del art. 352 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , en cuanto prescribe que "una vez firme la resolución que desestima la excepción de incompetencia, las partes no podrán argúir la incompetencia en lo sucesivo "ni' tampoco podrá ser dedarada de oficio" norige en la justicia del trabajo, ya que en virtud del carácter de excepción que reviste la competencia laboral, los órganos respectivos están habilitados para dedarar su incompetencia en cualquier estado del proceso (Voto del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:202 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-202

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