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Fallos: 320:200 de la CSJN Argentina - Año: 1997

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matrimonio con el causante (v. penúltimo párrafo), requisito éste que no concurre en el caso.

No dejo de advertir, ni la calidad de los derechos en juego, ni, valga decirlo, las evidentes necesidades de quien los solicita -que, en su caso, las podrá invocar a los fines de la gestión de una pensión graciableperoconsideroquenoes posibleadmitir la tesitura queexpone la actora sin trasponer límites de razonabilidad a los que deben limitarse los jueces en la tarea de determinar los alcances de las expresiones lingúísticas contenidas en la ley, desde que su delicada tarea seciñea la interpretación y aplicación de los al cances de las leyes y no consiste en crear contenidos normativos no previstos por el legislador (v. Fallos: 311:2564 ).

Por ello, soy de opinión que corresponde declarar formalmente admisible el recurso extraordinario interpuesto y confirmar la sentencia defojas 44/45. Buenos Aires, 5 de agosto de 1996. Angel Nicolás Aguero Iturbe.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de febrero de 1997.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Passano, Angela Esther d/ Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

12) Que contra el pronunciamiento de la Sala | de la Cámara Nacional de Apelaciones de la Seguridad Social que confirmó la resolución administrativa que había denegado la pensión en razón de que la peticionaria no estaba incluida en la enumeración de derechohabientes que establece el artículo 38 dela ley 18.037, la actora dedujo el recurso extraordinario cuya desestimación dio origen a la presente queja.

2°) Que los agravios de la apelante suscitan cuestión federal para su examen por la vía intentada, toda vez que se ha cuestionado la

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:200 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-200

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