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Fallos: 320:2057 de la CSJN Argentina - Año: 1997

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320 3) Que habiéndose acreditado que la chapa oficial N° 3049 le fue otorgada al Dr. Alfredo Rizzo Romano, juez de cámara del Tribunal Oral N° 12, se le requirieron explicaciones sobre el hecho. Al respecto, si bien negó haber cometido violaciones a las normas de tránsito a que se hace referencia en la carta de lectores, expresó que "por la época que menciona este letrado, el pavimento de Avenida Figueroa Alcorta estaba siendo reparado y al estar bloqueado temporalmente la calle Mariscal Castilla, quienes vivimos —como en mi caso— en dicha Avenida a la izquierda de la cuadra comprendida entre Tagle y Castilla, debimos necesariamente, durante algunos días, salir de contramano por Figueroa Alcorta hacia Tagle, calle distante de mi domicilio solo unos 20 metros, salvo el día que ésta también estuvo bloqueada" (fs. 31/33 vta.). A fs. 39/41 manifestó que a la hora y fecha en que se habrían cometido las infracciones se encontraba en la localidad de Ingeniero Maschwitz y que en el edificio en el que vive en la Capital Federal "existen algunas personas (empleados-garagistas) con autorización tácita para mover los automotores de mi propiedad (tres) .

y de los otros consorcistas, dentro del edificio y otras que teóricamente lo pudieron hacer sin mi conocimiento".

La Municipalidad de la ciudad de Buenos Aires informó que entre los días 10 y 20 de febrero de 1996 no se efectuó tarea alguna en la intersección de avenida Figueroa Alcorta y Mariscal Ramón Castilla, "ni cuenta en sus archivos con constancias de que se tuviera conocimiento de sus cierres al tránsito o no con motivo de la reparación de sus firmes" (fs. 44).

Al prestar declaración testimonial los empleados de la cochera del sumariado —Eduardo Alfredo Rodríguez (fs. 52 y 118), Hugo Humberto Quiroga (fs. 54 y 118) y Pascual Sergio Giacari (fs. 56) dieron razones suficientes como para poder afirmar que el vehículo Mercedes Benz era manejado únicamente por el magistrado y que aquéllos lo sacaban a la calle para facilitar maniobras de otros conductores.

4") Que la prueba aportada por el juez sumariado para demostrar que no habría estado en la ciudad el día y hora mencionados por el denunciante, no resulta idónea para desvirtuar la imputación. Ello es así porque los dichos de Gustavo Enrique Farías (fs. 122) y de Lidia Inés Makarevich de Torregrosa (fs. 120) deben ser tomados con las reservas del caso. Ello es así por manifestar el primero que ha efec- tuado diversos trabajos de jardinería y albañilería para el sumariado y, en relación a la segunda, si bien expresa que no le comprenden las

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:2057 
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