Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 320:197 de la CSJN Argentina - Año: 1997

Anterior ... | Siguiente ...

420 197 los arts. 14 bis y 16 de la Constitución Nacional y la decisión ha sido adversa a los derechos que la recurrente fundó en dichas dáusulas (art. 14, inc. 3, de la ley 48).


JUBILACION Y PENSION.
El parentesco de la apelante—tía— respecto del de cujusno se encuentra incluido en la enumeración taxativa de causahabientes con derecho a pensión que realiza la ley 18.037, sin que modifique ese carácter excluyente el hecho de que la recurrente haya estado a cargo, convivido durante determinado lapso o dependido económicamente del causante.


JUBILACION Y PENSION.
La carencia de aptitud para el otorgamiento de la prestación está dada por la falta de derecho a la pensión y no por las circunstancias fácticas de la relación dela recurrente con el causante.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Igualdad.

La garantía deigualdad del art. 16 de la Constitución Nacional no obsta a que el legislador contemple en forma distinta situaciones que considera diferentes, con tal quela discriminación no arbitraria ni importe una ilegítima persecución o indebido privilegio de personas o grupos de personas, con la consecuencia de que se excluya a unos de lo que se concede a otros en iguales circunstancias.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Igualdad.

No constituye violación a la garantía de la igualdad la denegatoria de la pensión si la relación de parentesco de la actora no es asimilable a la de ninguno de los causahabientes con derecho a pensión del art. 38 de la ley 18.037.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Protección integral dela familia.

Si bien dentro del marco del art. 14 bis de la Constitución Nacional y de los criterios legislativos imperantes en el ámbito de la seguridad social, la protección constitucional de la familia no se limita a la surgida del matrimonio, la regulación de protección ha limitado el amparo de la pensión a determinados parientes próximos del causante, sin que el hecho de que se haya exduidoa otros más lejanos pueda ser entendido como violatorio de dichas garantías.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Generalidades.

Los derechos consagrados por la Constitución Nacional no son absolutos y su ejercicio está sometido a una razonable reglamentación.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

77

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1997, CSJN Fallos: 320:197 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-197

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 320 Volumen: 1 en el número: 197 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos