DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
En las presentes actuaciones la actora recurrió la decisión de la Gerente General de Prestaciones de la Administración Nacional dela Seguridad Social —que obra a fojas 24 del expediente administrativo 3239510-, por la que se le denegó la solicitud de pensión interpuesta en su condición de tía discapacitada a cargo del causante, con fundamento en que no se encontraría comprendida en la nómina de causahabientes con derecho a pensión establecida en el artículo 38 dela ley 18.037 (t.o. 1976).
La Sala | dela Cámara Nacional de Apelaciones de la Seguridad Social, al conocer de la apelación interpuesta, confirmó la resolución recurrida, al compartir el fundamento dado por el organismo administrativo en el sentido de que la enumeración del artículo 38 de la ley 18.037 es taxativa y no prevé en su redacción que la condición de beneficiario sereconozca a lostíos del causante. Omitiótratar lainconstitucionalidad de dicho precepto legal planteada a fojas 30 vta.
Contra esta decisión la actora interpuso el recurso extraordinario de fojas 47/49, el que fue denegado por el a quo por tratarse de la interpretación y aplicación de normas previsionales de derecho común, rechazo que dio origen ala presente queja.
En lo sustancial la apelante solicita la apertura de la instancia extraordinaria y sedeclarela inconstitucionalidad del artículo 38 inciso 5 de la ley 18.037 ya que dicha norma importaría una flagrante violación del artículo 16 de la Constitución Nacional, pues excluye a parientes consanguíneos (en el caso tíos) del beneficio de pensión. Si bien reconoce la naturaleza taxativa de la enumeración del citado artículo 38, sostiene que del espíritu del artículo se desprende que su objeto es otorgar una cobertura a personas discapacitadas, sin recursos propios y a cargo del causante, características todas ellas que reuniría la actora.
A mi modo de ver, el recurso extraordinario interpuesto es formal mente procedente pues si bien la Cámara de la Seguridad Social no se ha pronunciado expresamente sobre la materia constitucional articu
Compartir
84Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1997, CSJN Fallos: 320:198
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-198¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 320 Volumen: 1 en el número: 198 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
