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Fallos: 320:2005 de la CSJN Argentina - Año: 1997

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DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte: El Juzgado Federal de Primera Instancia N° 2 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, y el Juzgado N° 1 de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Tercera Nominación, de la citada cir cunscripción judicial, declararon su incompetencia para entender en Ja causa.

"El tribunal provincial, a los fines de su declaración de incompetencia, aludió a la existencia de jurisprudencia reiterada de V.E. sobre el punto, así como a instrucciones generales impartidas oportunamente por esta Procuración General en torno a la interpretación de cuestiones como la presente, señalando por otra parte, que no se trata en el caso de una relación jurídica regida exclusivamente por el derecho privado, sino también por normas de indudable naturaleza federal que habilitan mecanismos de control administrativo de la prestación del servicio público, que resultan de ineludible aplicación e interpretación por el juez que intervenga en la acción.

Por su lado, el juzgado federal declaró su incompetencia para entender en la causa fundando su decisión en la circunstancia de que, en el caso, sólo se trata de una acción de daños y perjuicios por la no prestación del servicio, y el no cumplimiento dentro del compromiso contractual privado ajeno a la competencia federal.

En tales condiciones se suscita una contienda negativa de competencia que debe dirimir V.E., de conformidad con lo dispuesto por el artículo 24, inciso 79, del decreto-ley 1285/58, texto según ley 21.708, al no existir un tribunal superior común a ambos órganos judiciales en conflicto.

Es doctrina reiterada del Alto Tribunal que la discusión entornoa la prestación del servicio público de telecomunicaciones importa la aplicación y, por ende, la interpretación de normas de indudable naturaleza federal, lo que habilita tal competencia por razón de la materia Fallos: 314:848 y muchos otros).

En el caso, además, surge de los propios dichos del accionante, que se ha producido un incumplimiento, por parte de la prestataria, de la

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:2005 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-2005

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