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Fallos: 320:2004 de la CSJN Argentina - Año: 1997

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privado, sino que expresa un principio general que regula cualquier disciplina jurídica (doctrina de Fallos: 306:2030 ; 308:1118 , entre otros).

En tales condiciones, opino que resulta competente en la causa sub examine el señor juez a cargo del Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal N° 2, quien debe reasumir la competencia que declinó. Buenos Aires, 5 de agosto de 1997. María Graciela Reiriz.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 25 de septiembre de 1997.

Autos y Vistos:

De conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, declárase que el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N° 2, resulta competente para seguir conociendo en la causa, la que se le remitirá. Hágase saber a la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal y al Juzgado Nacional de Primera Instancia lo Civil y Comercial Federal N° 6.


EDUARDO MoLINÉ O'Connor — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — ENRIQUE

SANTIAGO PETRACCHI —— GUsTtavo A. Bossert — ADOLFo ROBERTO VÁZQUEZ.

NARCISO IBARLUCEA v. TELECOM ARGENTINA STETFRANCE
TELECOM S.A.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por la materia. Causas regidas por normas federales.

La discusión en torno a la prestación de un servicio público de telecomunicaciones importa la aplicación e interpretación de normas de indudable naturaleza federal, lo que habilita tal competencia en razón de la materia.

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:2004 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-2004

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