DICTAMEN DE LA PROCURADORA FISCAL
Suprema Corte:
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Los padres de Agustín Diego Lew —quien resultara muerto el 18 de julio de 1994 en ocasión del atentado perpetrado contra el edificio sede de la A.M.I.A.- solicitan la concesión del beneficio de litigar sin gastos previsto en los artículos 78 y concordantes del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , a fin de entablar demanda contra el Estado Nacional —Ministerio del Interior y la Policía Federal Argentina, por los daños y perjuicios derivados de tal luctuoso hecho, como asimismo por los padecimientos sufridos en forma personal por la actora -Raquel Norma Heler de Lew- al quedar atrapada entre los escombros, quien dice padecer actualmente, a raíz de ello, una incapacidad parcial permanente.
Manifiestan que dirigen su pretensión contra el Estado Nacional, considerándolo "...responsable de tales perjuicios por no haber cumplido sino de un modo deficiente y negligente con su deber de cuidado, protección, vigilancia y garantía de seguridad que tiene para con los habitantes de la República Argentina...".
A fs. 33/34, el señor juez a cargo del Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal N° 2, ante quien se interpuso la petición del beneficio, resuelve declararse incompetente y atribuir competencia ala justicia en lo civil y comercial federal, por entender que, prima facie, serán de aplicación preponderante para la resolución de la futura demanda, normas del derecho común (doctrina sentada por un antiguo plenario del fuero ¿n re "Miguel Boccardo e hijos y otros c/ Banco Hipotecario Nacional s/ ordinario", del 30 de mayo de 1978).
Cuestionada por los actores tal decisión, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala III, a fs.43, decide —contra la opinión del Fiscal de Cámara obrante a fs. 42 desestimar la apelación, reafirmando la competencia en autos del fuero civil y comercial federal, puesto que la norma que en principio rige preponderantemente la cuestión —artículo 1112 del Código Civil— pertenece al derecho común. Sostiene el a quo que la ley ha asignado al fuero contencioso administrativo una competencia de atribución especial para conocer en los casos que se rigen principalmente por el
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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:2001
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