solicitud de prestación del servicio público de comunicaciones, lo que ha dado inclusive lugar al reclamo de cobro de derechos por actos destinados a su instalación que reconoce como improcedentes por inoportunos dentro del marco de aplicación de normas que invoca (Ley Nacional de Telecomunicaciones, art. 16 del R.G.S.B.T:, decreto 1420/92 del Poder Ejecutivo Nacional entre otras y resoluciones de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones), todas ellas de carácter nacional, cuya inteligencia es de inevitable tratamiento por la justicia federal.
Por ello, opino que V.E. debe resolver el conflicto declarando que la señora Jueza titular del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 2 de Rosario, resulta competente para entender en la causa. Buenos Aires, 16 de julio de 1996. Eduardo Nicolás Becerra.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 25 de septiembre de 1997.
Autos y Vistos:
De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se declara que el Juzgado Federal de Primera Instancia N° 2 de Rosario resulta competente para conocer en las actuaciones, las que se le remitirán. Hágase saber al Juzgado de Primera Instancia de Distrito, Civil y Comercial de la Tercera Nominación de Rosario, Provincia de Santa Fe.
EDUARDO MoLIN£ O'Connor — AUGUSTO César BELLUSCIO — ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI — GUsTAVO A. BossErT — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ.
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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:2006
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