da de esos fármacos, que habría adquirido en una droguería de la Capital (fs. 26).
La titular del Juzgado Nacional en lo Correccional N° 5, a su turno, no aceptó la competencia atribuida con base en que el delito previsto en el artículo 204 quater del Código Penal fue incorporado al código de fondo por la ley 23.737, que establece la competencia de la justicia federal (fs. 27/28).
Esta última, por su parte, rechazó el planteo por prematuro al considerar que no se habría investigado suficientemente si la totalidad de los fármacos adquiridos por Baesa en la Capital son de venta libre o bajo receta (fs. 28).
Por ello, devolvió el sumario al tribunal de origen, que insistió en su incompetencia y lo remitió, esta vez, al fuero federal (fs. 29).
Recibidas las actuaciones en esta última sede, la magistrada argumentó en apoyo de su anterior decisión que faltaría determinar, por parte de la justicia provincial, si los componentes de los medicamentos cuestionados podrían considerarse "estupefacientes", dado que, a su modo de ver, sólo en ese supuesto surtiría la competencia del fuero de excepción (fs. 30/31).
Elevado el expediente a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, los integrantes de la Sala I entendieron que por no constituir ese tribunal el superior común a los magistrados participantes en el conflicto, correspondía devolverlo al juzgado federal para que, en caso de mantener el criterio sustentado, lo elevara a la Corte (fs. 39).
Con la formación del incidente y su elevación al Tribunal, quedó trabada esta contienda (fs. 40).
V.E. tiene establecido que del contexto de la ley 23.737 se infiere que el legislador decidió penalizar no sólo los hechos relacionados con el comercio de estupefacientes y a los que, en principio, apuntarían la mayoría de las conductas previstas— sino también aquellos otros en los que, por algún medio, se lesione o afecte la salud pública en general como consecuencia de una comercialización indiscriminada de medicamentos que pueda ponerla en peligro (Fallos: 315:1872 ).
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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:1998
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