Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 320:195 de la CSJN Argentina - Año: 1997

Anterior ... | Siguiente ...

cia de esta Corte según la cual las resoluciones de los tribunales dela causa que versan sobre la procedencia de los recursos locales, no autorizan el recurso extraordinario federal cuando —como en el caso ocurre-lo decidido cuenta con suficiente fundamentación de orden local que descarta la invocada arbitrariedad (confr. M .434.XX. "Municipalidad de General Rodríguez c/ Frigorífico General Rodríguez S.A.", fallo del 12 de noviembre de 1985; Fallos: 308:1577 ; entreotros).

4) Que, ello es así, toda vez que los jueces de la causa (tanto el de primer grado como los de la cámara provincial) consideraron que la rescisión del contrato por parte de la demandada era justificada, ya que se había demostrado en el pleito que la concesionaria comercializó por su cuenta unidades enviadas para ser entregadas únicamente a dientes adjudicatarios del Plan Ovalo, con el consiguiente desprestigio de Ford Motors Argentina S.A., habida cuenta de que los legítimos adquirentes sufrían postergaciones considerables en la entrega delas unidades y, a este fundamento, la actora sólo opuso en su oportunidad una mera discrepancia con el criterio de ponderación de la prueba exhibido por los jueces de la causa.

5°) Que no resulta ocioso destacar, con este alcance, que la ex concesionaria escoge determinados testimonios que presuntamentela favorecerían, pero nada relevante dice respecto a una auditoría y aun informe pericial citados en ambas instancias y que habrían confirmadola realización de las operaciones irregulares.

6°) Que, en cambio, no aparece adecuadamente fundada la resol ución del a quo en cuanto, al hacer lugar a un recurso similar deducido por la demandada, dejó sin efecto el fallodela cámara que había admitido el redamo de la ex concesionaria por el cobro de "comisiones impagas por operaciones realizadas y no liquidadas".

7°) Que elloes así, porquela corte provincial no ha efectuado una correcta interpretación de las peticiones de las partes, toda vez que el ítem fue reclamado desde el escrito de demanda sobre la base de un incumplimiento contractual y no en función de un presunto enriquecimiento sin causa dela demandada (ver fs. 41/42), argumento éste que, a contrario de lo sostenido por el a quo, sólo fue introducido en el memorial de apelación a mayor abundamiento (ver fs. 1332).

8) Que corrobora lo expuesto, que la propia actora, a la que la cámara le admitió el reclamo sobre la base del enriquecimiento sin

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

103

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1997, CSJN Fallos: 320:195 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-195

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 320 Volumen: 1 en el número: 195 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos