Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 320:194 de la CSJN Argentina - Año: 1997

Anterior ... | Siguiente ...

frustra la vía utilizada por el justiciable sin fundamentación idónea suficiente, lo que se traduce en una violación de la garantía del debido proceso.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes.

Es descalificable el pronunciamiento que rechazó el reclamo por cobro de comisiones impagas, que había sido invocado desde el escrito de demanda sobre la base de un incumplimiento contractual y no en función de un presunto enriquecimiento sin causa, argumento que, a contrario de lo sostenido por el a quo, sólo fue introducido en el memorial de apelación a mayor abundamiento.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de febrero de 1997.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Roberto Oscar Núñez (síndico de Juan Bautista Alberdi S.A s/ quiebra) en la causa Juan Bautista Alberdi S.A. c/ Ford Motor Argentina S.A.", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

12) Que contra el pronunciamiento de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires que, al denegar el recurso local de inaplicabilidad de ley, confirmólo resuelto en la instancia anterior en cuanto se denegó la demanda por resarcimiento de los daños y perjuicios derivados de la rescisión unilateral de un contrato de concesión para la venta de automotores, la sindicatura del concurso de la ex concesionaria actora interpuso el recurso extraordinario, cuyo rechaZooriginala presente queja.

2°) Que, para así decidir, el a quo consideró que la recurrente no había demostrado la configuración del absurdo que invocaba respecto dela sentencia apelada.

3") Que la peticionaria atribuye arbitrariedad al fallo con argumentos que, en lo sustancial, no permiten apartarse delajurispruden

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

95

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1997, CSJN Fallos: 320:194 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-194

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 320 Volumen: 1 en el número: 194 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos